recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el a quo ha excedido los límites de su competencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que resolvió la liberación parcial de los codemandados que habían consentido la sentencia condenatoria, pues la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que modificó el procedimiento para calcular los intereses, si la citada en garantía sólo había cuestionado la fecha a partir de la cual debían computarse, más no había impugnado el procedimiento ni las tasas indicadas por el juez de primera instancia para el cálculo de los accesorios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró que el accidente de tránsito se había producido por la culpa concurrente de ambos conductores (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "C", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia del juez de grado, declarando que los condenados deben afrontar sólo el 50 de los daños generados por el accidente de tránsito a raíz del cual se promovió la demanda. Disminuyó, ade
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3496
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