denar" (Il Digesto Italiano, vol. XIX, Parte Prima, Prescrizione (Materia Penale), Unione Tip.— Editrice Torinese, Torino, 1909-1912, págs.
540 y sgtes.).
Es por ello que las consideraciones de orden público siempre han llevado a los tribunales ordinarios a la declaración de la prescripción y no a su revocación. Así se ha sostenido desde antiguo que de otra manera se prolongaría el juicio innecesaria e injustamente en contra de los fundamentos de orden público que autorizan a declararla de oficio, pues basta para ello con la simple comprobación de su existencia, toda vez que la prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento (en este sentido ver JA T. 33 (1930), págs. 364 y sgtes.).
También esta Corte a partir de lo resuelto en el leading case de Fallos: 186:289 (1940) ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente. Agregándose luego que se produce de pleno derecho (Fallos: 207:86 ; 275:241 ; 297:215 ; 301:339 ; 310:2246 ; 311:1029 , 2205; 312:1351 ; 313:1224 ; disidencias de los jueces Fayt, Bossert y de Petracchi y Boggiano en 322:360 ; 323:1785 , entre otros) y que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 322:300 ). Asimismo se señaló que debe ser declarada en cualquier instancia del juicio (Fallos: 313:1224 ) y por cualquier tribunal (voto de la mayoría en Fallos: 311:2205 ).
Mas no debe perderse de vista que en todos los casos el principio fue formulado o bien para considerar que el tribunal a quo estaba habilitado para declarar la prescripción tal como lo había hecho, o bien para suspender el trámite del recurso a resultas de la decisión de los jueces de la causa en orden a la prescripción de la acción ante la posible omisión en que habrían incurrido en cuanto a su deber de declararla de oficio (Fallos: 305:652 ; 308:245 ; 322:717 ; 323:68 y 1785), o bien, por último, para declarar la propia Corte la prescripción de oficio vgr. aquellas causas provenientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, en las que se aplicaron analógicamente los principios de derecho penal en materia de prescripción, Fallos: 300:716 ; 301:339 y 304:1395 ).
Como puede observarse, esta Corte jamás ha declarado de oficio que no se encontraba prescripta la acción penal cuando los tribunales de la causa la habían considerado extinguida. Ello por cuanto —como ya se señaló- la situación descripta en nada se relaciona con el sentido
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3432
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