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Fallos: 327:3243 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Lo dicho no implica anticipar juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo de la causa, extremo que, por otra parte, como se señaló al dictaminar, entre muchos, en el precedente de Fallos: 324:4178 , es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley Ne 48.

Finalmente, la índole de la solución propuesta, juzgo que me exime de considerar los restantes agravios.

— VII Por lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente la presentación, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien así proceda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por ETT Faster Argentina S.A. continuadora de Faster S.R.L. en la causa Faster S.R.L.

c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social eximió a la actora de integrar el depósito legal previsto por el art. 15 de la ley 18.820 y habilitó la instancia, pero confirmó la resolución de la AFIP 1507/98 que había rechazado las impugnaciones contra las actas de inspección e infracción por las cuales se determinó la existencia de deuda por obligaciones previsionales de trabajadores que prestaban servicios eventuales, por una suma por aportes que ascendía a $ 48.706,64 y en concepto de multa a $ 146.119,92.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3243

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