Por otro lado aduce que la sentencia en recurso describe circunstancias que no son ciertas y que se basa en premisas falsas, debido a que aseveró que su parte no atacó el fundamento básico de la decisión de Primera Instancia cual era el sistema que estipula el decreto 1434/87. Ello es así —prosigue— desde que la sentencia del inferior en ningún momento hace referencia a dicha norma y solo se argumenta con la cita de los decretos 1023/87 y 2122/87.
También expresa que el sentenciador prescindió de circunstancias obrantes en la causa y de pruebas decisivas como ser —entre otras el expediente administrativo donde consta que el suplemento referido tiene carácter remunerativo y que es el Estado quien lo paga como empleador o el implícito reconocimiento de los hechos alegados por su parte que surge de la declaración en rebeldía del Ministerio del Interior.
Alega que el juzgador, al descartar los argumentos referidos al artículo 96 de la ley 21.965, por entender que constituía una cuestión introducida tardíamente, realiza una consideración visiblemente errónea, debido a que tal actitud contradice la obligación de los jueces de emplear el derecho correctamente aplicable, aún cuando las partes no lo hubieran citado.
Expresa que la afirmación de la Cámara referida a que lo reclamado no se trata de un suplemento que los agentes en actividad perciban del Estado Nacional en carácter de empleador, constituye una mera frase dogmática, por cuanto no existe ningún elemento que la pueda fundamentar. Por el contrario —continúa-— las pruebas acumuladas en el expediente aseveran que es el Estado, como empleador, quien los abona.
Además se agravia de la imposición de costas a su parte por entenderla en violación a lo estipulado por el artículo 21 de la ley 24.463.
Por último, aduce que la actitud del a quo viola sus derechos constitucionales. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
—I-
En primer lugar es dable recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho común son ajenos, como regla, a la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3248
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