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Fallos: 327:3239 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia si la cámara no tuvo en cuenta el informe confeccionado por la supervisora y el inspector que había efectuado la verificación e impuesto el cargo a la actora, en cuanto dichos agentes pusieron de manifiesto que la deuda había sido determinada siguiendo las directivas impartidas en la resolución general 247/95 de la Dirección de Programación Normativa de Fiscalización, que no contemplaba la particular situación del caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II, denegó el recurso extraordinario de la recurrente (E.T.T. Faster S.A.

continuadora de Faster S.R.L.), con fundamento en que los agravios expuestos remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, por principio, a la instancia del artículo 14 de la ley N° 48, y en que la crítica no excede la mera disconformidad o discrepancia interpretativa fs. 453).

Contra dicha resolución, se alza en queja la peticionaria, por razones que, en suma, remiten al principal. Imputa falta de sustento a la denegación y un dogmático e injustificado rigor en la apreciación de los extremos recursivos (v. fs. 193/197 del cuaderno de queja).

—I-

En lo que nos ocupa, la a quo confirmó la resolución AFIP N° 1507/98 que desestima la impugnación formulada por Faster S.R.L.

respecto de veintiún actas de inspección y sus correlativas de infracción labradas a la firma por incumplimiento de la normativa previsional fs. 411/413).

Para así decidir entendió, en suma, que, frente a la ausencia de registro de la finalización del vinculo eventual de trabajo, persisten

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3239

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