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Fallos: 327:3247 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Para arribar a la conclusión de que la suma reclamada no se trataba de un suplemento que los agentes en actividad percibían del Estado Nacional en carácter de empleador, el juzgador no tomó en cuenta las pruebas testimoniales, documentales y peritaciones que obraban en la causa y que eran conducentes para lograr una justa solución del pleito, máxime cuando sólo la fundamentó con una dudosa interpretación de algunos artículos de las normas que reglan la prestación de los servicios extraordinarios de la Dirección de Migraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la de la anterior instancia y no hizo lugar a la demanda instaurada contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la presente queja.

Dice el quejoso ser ex-agente de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, cumpliendo funciones como inspector o supervisor de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, y que inició la presente acción para que se le incluya en su haber jubilatorio la suma que percibía estando en actividad en concepto de "suplemento por servicios extraordinarios", que —aclara— aún cobran los agentes que están laborando.

Se agravia por considerar que el a quo no consideró las cuestiones concretas que planteó en su expresión de agravios, como ser si la vigencia del decreto 2122/87 era relevante o no para la solución de la causa y, también, si la falta de aportes constituía o no un inpedimento legal para la consideración del suplemento a los efectos de reconocera los actores el derecho estipulado por el artículo 96 de la ley 21.965.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3247

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