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Fallos: 327:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la parte vencida podría haberse creído con derecho a peticionar como lo hizo, con costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Luis Carlos Dettler.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4.

FASTER S.R.L. v. ADMINISTRACION FEDERAL pr INGRESOS PUBLICOS — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó las impugnaciones contra las actas de inspección e infracción por las cuales se determinó la existencia de deuda por obligaciones previsionales de trabajadores que prestaban servicios eventuales, remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho común, ello no resulta óbice para la apertura de la vía de excepción cuando la cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad que lesionan derechos que cuentan con la protección constitucional, pues no se ha pronunciado acerca de las pruebas obrantes en autos y se ha expedido con excesivo rigor formal que redunda en menoscabo de derechos constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que —si bien formuló consideraciones generales acerca de la naturaleza de las empresas de servicios temporarios reguladas por la ley de contrato de trabajo, la ley de empleo y su decreto reglamentario 342/92 y agregó citas de doctrina y jurisprudencia no efectuó referencias con relación a las concretas circunstancias de la causa y a los elementos probatorios incorporados por la impugnante, aspectos acerca de los cuales no ofreció explicación alguna ni justificó la omisión de tratamiento, por lo que las motivaciones del fallo no pasan de ser afirmaciones dogmáticas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3238

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