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Fallos: 327:3245 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lados por un "contrato permanente discontinuo". En este último caso, el empleado debía estar individualizado bajo la modalidad de su contrato, categoría profesional que revestía y tareas que realizaba; que también se necesitaba que constara en los libros de la empleadora la fecha de ingreso y egreso en cada destino, la remuneración pactada y el nombre y la denominación social de la empresa usuaria de los servicios.

6) Que a dichas consideraciones generales la alzada agregó abundantes citas de doctrina y jurisprudencia, pero las escasas referencias que efectúa con relación a las concretas circunstancias de la causa y a los elementos probatorios incorporados por la impugnante, aspectos acerca de los cuales no ofrece explicación alguna ni tampoco justifica la referida omisión de tratamiento, hace que las motivaciones del fallo no se refieran en forma directa a los hechos y pruebas del caso y no pasen de ser afirmaciones dogmáticas.

79) Que a lo expresado cabe agregar que la cámara tampoco tuvo en cuenta el informe confeccionado por la supervisora y el inspector que había efectuado la verificación e impuesto el cargo a la actora, en cuanto dichos agentes pusieron de manifiesto que la deuda había sido determinada siguiendo las directivas impartidas en la resolución general 247/95 de la Dirección de Programación Normativa de Fiscalización, que no contemplaba la particular situación del caso. Por tal circunstancia sugirieron girar las actuaciones al Departamento de Análisis de la Normativa Laboral y de la Seguridad Social a fin de que impartiera instrucciones acerca de si cabía tener en cuenta otros requisitos o elementos de juicio respecto de la prueba de la ruptura de la relación laboral cuando se trataba de empresas de servicios eventuales. , 8) Que por lo demás, el a quo no se expidió acerca de los elementos probatorios agregados a la causa por la demandante —declaración jurada frente a escribano público de los trabajadores (fs. 113/121 y 136) y manifestación de una de las empresas usuarias (fs. 122), certificación elaborada por un contador público nacional respecto a la correcta declaración del empleador según los asientos contables y laborales fs. 292/293 de los autos principales)-, pues a pesar de la magnitud de la deuda reclamada su fallo se sustentó en la sola afirmación de que la empresa no había registrado debidamente la finalización del vínculo laboral. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3245

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