las obligaciones por aportes y contribuciones a la seguridad social de la empresa fiscalizada; procediendo, en consecuencia, la intimación de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos a propósito de todo el personal de la firma cuya baja efectiva no se advierte documentada (fs. 430/434).
Contra dicha decisión, la compañía dedujo apelación federal (v.
fs. 435/443), que fue respondida (fs. 448/450), y denegada -lo reitero— a fs. 453, dando origen a esta presentación directa.
— II En resumen, la quejosa aduce arbitrariedad con sustento en que la Sala invirtió el onus probandi en perjuicio de la fiscalizada y prescindió de diversas pruebas conducentes, afectando así las garantías regladas en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Dice, en concreto, que la juzgadora cifró su criterio en orden a la continuidad laboral de ocho empleados de la firma en base a meras presunciones, a saber: la ausencia de una baja registrada y de un alta posterior en un empleador diverso —ello fue así, en épocas de un mercado laboral afectado por un desempleo visible próximo al 18- descartando, en su caso, el dictado de medidas para mejor proveer susceptibles de esclarecer los extremos litigiosos.
Añade a lo dicho, que la a quo omitió apreciar debidamente: 1) la existencia de una ordenada registración de todo el personal permanente —continuo o discontinuo— de la empresa y el abono regular de sus cargas sociales -dictamen contable de fs. 290/293-; 2) declaracio nes de los ex-trabajadores de la compañía que confirmaron la fugacidad de la relación eventual mantenida y la ruptura del vínculo laboral habido con la sociedad —fs. 294/295; 296/297; 298/299 y 300/301-; 3) informes de comercios usuarios como SORLYL S.A. (fs. 302); 4) diversa documentación laboral y contable (v. fs. 201/222; 223/240; 241/257; 258/272; 273/286 y 287/289); y, 5) lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Finaliza citando jurisprudencia de la propia Cámara de tenor contrario, especialmente en el plano probatorio y presuncional, al explicitado en el fallo en crisis, y alegando una hipótesis de enriquecimiento sin causa por parte del fisco (fs. 435 /443).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3240
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