2) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Sostiene que el órgano administrativo presumió la continuidad de la relación laboral por falta de prueba de la extinción del contrato de trabajo de ocho de los doscientos trabajadores que prestaban servicios eventuales, a raíz de que no presentó los telegramas de renuncia ni las liquidaciones finales firmadas por el referido personal, y porque tampoco surgía de la base EMSYAS01 que los dependientes en cuestión trabajaran para otro empleador, por lo que la deuda se había determinado sobre la base de una presunción.
3) Que en tal sentido, afirma que el fallo no consideró las declaraciones juradas de los dependientes que confirmaban no sólo la finalización del vínculo con las empresas usuarias, sino también la de la relación de empleo con Faster, ni se pronunció sobre el contenido de los informes de las prestaciones de servicios de aquellos cuyos datos coincidían con los asientos de los libros acompañados por su parte como pruebas. Por último, objeta que ni siquiera se haya examinado el dictamen firmado por la contadora D'Agostino, quien certificó que la documentación de la empresa respetaba las formas legales, ya que los datos consignados eran correctos y se ajustaban a los registros contables y laborales, por lo que la deuda reclamada por la Administración Federal de Ingresos Públicos resultaba inexistente.
4) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa, ello no resulta óbice para la apertura de la vía de excepción cuando, como en el caso, la cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad que lesionan derechos que cuentan con la protección constitucional, pues no se ha pronunciado acerca de las pruebas obrantes en autos y se ha expedido con excesivo rigor formal que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.
5) Que en efecto, sobre el particular el a quo formuló diversas consideraciones generales acerca de la naturaleza de las empresas de servicios temporarios reguladas por la ley de contrato de trabajo, la ley de empleo y su decreto reglamentario 342/92. Señaló que dichos establecimientos, además del personal en relación de dependencia con carácter permanente continuo, contaban con trabajadores que realizaban tareas bajo la modalidad de trabajo eventual y quedaban vincu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3244
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