Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución de las astreintes aplicadas al organismo previsional en un juicio de amparo por mora, el vencido dedujo recurso ordinario que, denegado por la alzada, fue declarado admisible por esta Corte afs. 127.
2) Que los agravios planteados por la apelante a fs. 134/138, que se refieren a la existencia y legitimidad del crédito que se reclama, deben ser admitidos. De las constancias obrantes en el expediente surge que el organismo previsional acató el mandato judicial de resolver el pedido de reajuste de haberes de la interesada dentro del plazo fijado en el fallo respectivo (conf. fs. 3 y 29), razón por la cual, aun cuando fue remiso en notificar dicho acto, no ha quedado evidenciada la actitud renuente que justificaría la imposición de la multa.
32) Que, por lo demás, aunque el ejecutante invocó no haber sido notificado del acto administrativo, no ha desconocido que la decisión que denegó el pedido de reajuste de haberes fue dictada con fecha 25 de julio de 1995, hecho que demuestra la inexistencia del presupuesto necesario para la imposición de astreintes, como es la actitud deliberada y sin justificación de no cumplir deberes impuestos en una resolución judicial (art. 666 bis del Código Civil).
4) Que la tardanza en notificar a la parte no puede dar sustento en el caso a las sanciones conminatorias. La condena a la ANSeS se refirió al dictado del acto y no a su notificación, más allá de que la parte pudo anoticiarse de su contenido ante el organismo respectivo, hecho que estaba implícitamente contemplado en el fallo que estableció las astreintes en el amparo por mora, que también previó el pase de las actuaciones a la justicia penal ante la posibilidad de que se configurara la conducta prevista por el art. 249 del Código Penal, supuesto en que el interesado debía informar al tribunal sobre el eventual incumplimiento del ente previsional.
Por ello, la Corte resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, dejar sin efecto las astreintes impuestas a la ANSeS y rechazar la ejecución. Atento a las circunstancias expresadas y a que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3237
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