Por ello; y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAyYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el actor Faster S.R.L. con el patrocinio del Dr.
Félix Izquierdo.
Traslado contestado por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos representada por la Dra. Liliana Andrea Pérez.
Tribunal de origen Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social:
ANTONIO FEDERICO GARCIA y Otros v. NACION ARGENTINA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho común son ajenos, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo prescindió, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió del estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3246
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