bonos). En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la N Corte, se reintegrará al denunciante una cantidad equivalente a la ingresada.
d) Expedición de certificados y testimonios, excepto que sean pedidos para obtener la jubilación, o que se vinculen con la situación de libertad o con sentencias absolutorias (10 bonos).
€) Consultasalas oficinas de jurisprudencia: se harán por escrito acompañadas de 5 bonos.
1) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, fichas de jurisprudencia, etc.
requerirá de 1 bono y de otro por cada 10 hojas que se entreguen al interesado.
8) La certificación sobre la autenticidad de las fotocopias requerirá de 1 bono por cada 5 hojas que sean certificadas.
h) Venta de los boletines de jurisprudencia (5 bonos).
1) Certificaciones de firmas (5 bonos). .
1) Inicio de informaciones sumarias (10 bonos).
k) Pedido por parte de los profesionales de un listado de sorteo de expedientes (3 bonos).
1) Presentación en juicio del adquirente en una subasta (20 bonos); a través de un comitente 100 bonos).
11) Oficios que ingresen al Archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, informes, etc. (2 bonos), excepto si el caso está dentro de lo previsto en el art. 30 de la Acordada 34/81.
m) Consultas de expedientes archivados (10 bonos).
n) Informes brindados por el Archivo al público (2 bonos para el trámite normal y 5 bonos si el trámite es urgente).
0) Correspondencia del Archivo: deberán pagarse los gastos de remisión y 3 bonos.
2") En ningún caso se admitirán los trámites enunciados si no se acompañan los bonos correspondientes.
3") Encomendara la Prosecretaría de la Corte Suprema el diagrama y confección del bono, en el que deberá constar el número de esta acordada y la inscripción "Corte Suprema de Justicia", asf como la organización de un sistema de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (ti) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA MARTínEz — Enrique SANTIAGO PETRACCHI —RopoLro Caros BArra — JuLio SALVADOR NAZARENO — EDUARDOJ. MoLINf O Connor — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-19
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