digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:
308:249 ; 317:1447 ; 323:813 , y causa E.294.XXXIX "EG3 c/ Bonomi, Hugo", resolución del 16 de marzo de 2004, entre otros —Fallos: 327:516 -).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso de queja y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el mencionado recurso a los autos principales y reintégrese el depósito de fs. 1. Cumplido, confiérase vista de las partes a fin de que, en el plazo de cinco días, manifiesten lo que estimen pertinente respecto de las leyes 25.798, 25.820 yel decreto 1284/03. Notifíquese y hágase saber al juzgado de primera instancia. Fecho, remítanse nuevamente las actuaciones a la Procuración General de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil N° 61.
EDGARDO ULISES VERDINI
v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal suficiente si se encuentra controvertida la inteligencia otorgada a lo dispuesto en los arts. 75, inc. 12, 121 y 122 de la Constitución Nacional y la decisión fue contraria a las pretensiones del recurrente.
—Del precedente "Filcrosa", al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción de los tributos en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas, ya que las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3187
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