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Fallos: 327:3186 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse. Fallos: 325:1345 , 1440, 2177, 2275; entre otros). Más concretamente aun, ha precisado que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender, también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse.

Fallos: 325:28 ).

Situados en este marco, en materia de ejecuciones hipotecarias, advierto que ha sido promulgada la ley 25.798 y su decreto reglamentario Ne 1284/2003, que instrumentan un sistema de refinanciación hipotecaria. Asimismo en materia de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, se ha dictado la ley 25.820, la que, en una de sus previsiones, sustituye el artículo 11 de la ley N° 25.561.

La eventualidad de la aplicación a la causa de las normas aludidas, entiendo torna imperativo, como resguardo de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que se confiera vista de ellas a las partes, a fin de que expresen sobre el tema lo que consideren pertinente.

Si V.E. comparte éste criterio, suspendidas las actuaciones principales y evacuada la vista por las partes, solicito vuelvan los autos para dictamen. Buenos Aires, 3 de junio de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004, Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Có

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3186

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