SANDRA MEYGIDE y OTROS v. CASTILLAN S.A. , RECURSO DE QUEJA: Trámite, .
Procede la queja si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
En autos se encuentra en tela de juicio, básicamente, la constitucionalidad del Decreto 214/02.
Sin que sea necesario ahora definir la naturaleza de la norma cuestionada, lo cierto es que ha sido declarada inconstitucional por el juez de grado, resolución que confirmó la Alzada y es resistida por la parte demandada, lo cual torna procedente el recurso extraordinario interpuesto y admisible la presente queja.
No obstante, previo a entrar al análisis de la cuestión de fondo, advierto que la quejosa hizo saber que la parte actora se encuentra llevando a cabo la ejecución de la sentencia definitiva, habiéndose librado oficio a la Oficina de Subastas Judiciales a fin de peticionar día y hora para efectuar la subasta. En consecuencia requiere la suspensión del trámite de las actuaciones principales, por correr peligro de tornarse abstractos sus derechos.
En virtud de tal circunstancia, opino que antes de expedirme sobre la cuestión suscitada, procede que V.E. atienda a este planteo en razón de la admisión del recurso.
Por otra parte, corresponde señalar que es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a'las circunstancias
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3185
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