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Fallos: 323:2461 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2461

OSVALDO CAMACHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien, en principio, las cuestiones que se suscitan acerca de la apreciación de las pruebas constituyen una materia propia de los jueces de la causa y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no obsta a que la Corte pueda conocer en casos cuyas particularidades autorizan a hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina dela arbitrariedad se procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al imputadosi la aserción de quela cédula verde utilizada era falsa no encuentra aval en constancia alguna que se mencione en el fallo y ni siquiera se advierte actividad instructoria alguna, ni fueron producidas medidas durante el plenario por parte del fiscal con el objeto de establecer si la cédula de identificación cuestionada, más allá de no corresponder a la camioneta en la que se desplazaba el imputado, era además un documento apócrifo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Son arbitrarias las sentencias que no se compadecen con las constancias de la causa o se sustentan en pruebas que no se encuentran en autos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia revocó la sentencia del Juzgado Federal de ciudad en cuanto ab

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2461

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