Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CArLos S. FAYr — ADoLFo RosERTto VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
SUSANA MONICA PINTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.
Debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales, o se afecte la prestación del servicio de un establecimiento nacional para que, de conformidad con el art. 3°, inc. 3", de la ley'48, se atribuya competencia a dicha magistratura. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: " La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Posadas y el Juzgado de Instrucción N° 4 de la primera circunscripción judicial de Apóstoles, ambos de la provincia de Misiones, se refiere a la causa instruida con motivo de la muerte del soldado voluntario de segunda "EC" Mauro José Francisco Ramírez, acaecida el día 26 de junio de 2003, a las 10,15 horas aproximadamente, en circunstancias en que cumplía servicio de guardia en el barrio de viviendas del personal militar del Destacamento de Monte 30 de la última localidad mencionada, que habría sido consecuencia de un disparo del fusil FAL calibre 7,62 N° 40300 que portaba la víctima.
El magistrado nacional, al hacer lugar al planteo de inhibitoria del fiscal, solicitó al juzgado provincial que se inhibiera para seguir entendiendo en la causa. Fundamentó su decisión en que correspon
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3080
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