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Fallos: 310:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Tal, A esc respecto cabe señalar que contra lo sostenido por el juez provincial, no -hay ningún elemento en la causa que permita afirmar que con motivo de la extorsión se haya comenzado a ejecutar algún delito contra la administración de justicia nacional, ni tampoco que permita aseverar, al menos prima facie, que el paquete que se intentó introducir contuviera efectivamente alguna sustancia estupefaciente, por lo que no aparece justificada por ahora la intervención del juez nacional.

Por ello, de conformidad corr lo dictaminado por el scñor Procu .iador General, se declara que corresponde conocer en la causa al juez en lo Penal a cargo del Juzgado N9 6 de Morón, Provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirá. Hágase saber al juez federal de la misma localidad.

Jost Severo CARALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.

ROBERTO JUAN BURNS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La circunstancia de que el recurrente se encuentre prófugo obsta a la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Cuando los agravios del prófugo provienen a juicio del recurremte de una equivocada intorpretación de las normas legales que rigen el caso efectuada por los juecos de la causa, y cuyo acatamiento comportaria la conculcación del derecho a su libertad física, corresponde que la Corte, en pleno ejercicio de la augusta misión de servir a la justicia, anslice la admisibilidad o no del recurso y, en su caso, su procedencia Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, por afectar un derecho que requiere

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2265

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