FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1973.
Vistos los autos: "Recursó" de hechs- deducido por la demandada en la causa Cía. de Servicios de Aceites S. A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, en cuanto a las cuestiones planteadas y decididas en los autos principales acerca de la falta de protesta previa, del apartamiento de jurisprudencia plenaria y de la procedencia de la repetición intentada, son aplicables al caso las consideraciones expuestas por esta Corte al fallar, el 30 de setiembre de 1974, la causa E. 389, "Expreso Territorial Sud S.L. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición", las que se dan aquí por reproducidas en razón de brevedad.
27) Que, por consiguiente, toda vez que la cuestión decidida por la Cámara a quo no propone materia federal susceptible de ser considerada por esta Corte, tampoco es revisuble el pronunciamiento sobre la base de la invocación de la jurisprudencia atinente a los requisitos de procedibilidad de la acción de repetición de impuestos, que este Tribunal ha sentado cuando la cuestión tributaria planteada, dada su índole, ha sido susceptible de considerar por la vía del recurso extraordinario.
37) Que, por lo demás, las garantías constitucionales invocadas no guardan la vinculación directa e inmediata que exigen el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.
Por ello, y lo dictaminado en forma concordante por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.
MiGueL AnGEr BERGAIrZ — Acustíxs Diaz BiaLer — MAnverL Anavz CAStex.
OMAR CARLOS FIGUEROA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia federal conocer del sumario instruido con motivo de los apremios ilegales que habrían cometido empleados de la policia provincial, actuando como auxiliares de un juez federal
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:342
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