6) Que, por otro lado, los volantes repartidos por la Caja Mutual y el aviso publicitario referido, sólo pueden ser considerados como fruto de la conducta apresurada de la institución, que promocionó un futuro plan de viviendas en los terrenos que el demandante iba a adquirir sin tener derecho alguno sobre la propiedad ni haber realizado las gestiones administrativas correspondientes (conf. fs. 163 del expediente principal).
7) Que aun cuando esta Corte ha resuelto que a los fines del resarcimiento del lucro cesante no se requiere la absoluta certeza de que la ganancia esperada se hubiese obtenido, sino que basta "una probabilidad suficiente de beneficio económico" (Fallos: 311:2683 ; 318:2228 ; 326:540 ), su cuantificación en un 10 del valor de la operación en favor de quien no demostró haber pagado parte del precio de los bienes y sólo tenía una mera expectativa de venta en términos lucrativos, resulta un sustento meramente conjetural que excede los límites de razonabilidad y prudencia en la determinación del daño.
8) Que los restantes agravios vinculados con el incumplimiento contractual y la procedencia del resarcimiento del daño emergente y del perjuicio moral, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
99) Que, en tales condiciones, con el alcance indicado, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado en esa medida (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada con el alcance indicado. Costas en proporción al resultado del vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3052
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