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Fallos: 327:3049 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la instancia del art. 14, de la Ley 48-, sino destacar que, asimismo, pretenden meramente oponerse a conclusiones de la Corte Provincial que exteriorizaron fundamentos que, más allá del grado de su acierto 0 error, resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga, lo que, como es obvio, obsta a su admisión (v.

doctrina de Fallos: 308:2405 ; 310:1395 ; 311:904 , 1950). Sobre el particular V.E. tiene dicho, además, que no promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 302:1491 ).

Finalmente, procede citar como corolario, la doctrina del Tribunal que ha establecido que la solución de las controversias mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y las constancias probatorias, no puede sino fenecer con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales superiores de la causa, no siendo la Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy- precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodera, Miguel c/ Facciano de Leone, María", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3049

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