VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que la Provincia de San Luis interpone la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco de la Nación Argentina, y el Banco Central de la República Argentina, para que se dedare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 12 del decreto 214/02, del decreto 1570/01, del decreto 320/02, y que se disponga que se le entreguen los dólares billetes correspondientes a los plazos fijos que individualiza, o su equivalente en pesos según el valor detales divisas extranjeras en el mercado libre de cambios al tipo vendedor del día anterior al vencimiento de la obligación.
Que las demás circunstancias y antecedentes del caso se encuentran reflejadas en los considerandos 1 a 11 de los votos que hacen concurrencia con el presente, y a los que cabe remitir por razones de brevedad.
29) Que corresponde ingresar en el tratamiento de las cuestiones de fondo planteadas, no sin antes señalar:
a) pese a haber fracasado las distintas audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal para lograr un acuerdo entrelas partes, el presente pronunciamiento tendrá en cuenta las posiciones asumidas por cada uno de los litigantes en tales ocasiones, habida cuenta lo dispuesto por el art. 163, inc. 5, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto determina que la conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir elemento para juzgar sobre la procedencia de las respectivas pretensiones.
b) toda vez que en el transcurso del proceso, han sido dictadas diversas normas sobre la materia objeto de esta litis, la decisión del tribunal -de acuerdo a su reiterada doctrina— atenderá también alas modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 , entre muchos otros).
c) la presente sentencia solamente alcanza al examen dela validez constitucional de la normativa impugnada en cuanto ha afectado im
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:540
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