Se observa, por otra parte, que la apelante también realiza un examen parcial del informe de fs. 163, toda vez que omite atender que las respuestas a las cuatro primeras preguntas indican que la Caja Mutual tuvo tratativas con el actor para adquirir los inmuebles, que conocía el convenio de éste con la señora Facciano de Leone y que había ejercido la opción de compra, que el plan de viviendas se ajustaba al anuncio aparecido en el diario La Capital publicado por cuenta de la Mutual, y que ésta contaba con fondos suficientes para comprar los terrenos. .
—IV-
En cuanto a la condena por daños y perjuicios, la apelante afirma que la Corte Provincial debió explicar de qué manera podía resultar válida una condena a pagar perjuicios que se habrían generado en una gestión comercial realizada cuando la actora no tenía ningún derecho a efectuarla ni a comprometer en venta terrenos respecto de los cuales aún no había efectivizado la opción de compra. Dice que luego de concretada la compraventa (16 de septiembre de 1987) no existe prueba de que el pretenso comprador haya tenido perjuicio alguno, ni daño moral, ni lucro cesante. , Agrega que para condenar a la reparación de un daño debe probarse su existencia y que, tratándose de los derivados de un incumplimiento contractual, éstos deben ser posteriores al contrato de compraventa.
Invoca nuevamente el oficio de fs. 163 adúciendo que descarta las gestiones con la Dirección Provincial de Vivienda y la concreción de plan de vivienda alguno, y reprocha que se condene a su parte a pagar daño emergente por el cobro de estudios de factibilidad que nunca se probaron.
Las críticas precedentemente reseñadas, encuentran suficiente respuesta en las consideraciones de la sentencia en orden a que tanto respecto a la existencia del daño, como del lucro cesante, el desarrollo argumental de la apelante se ciñe a demostrar su disconformidad con la valoración asignada por los jueces de los hechos y de las pruebas rendidas en el proceso a fin de tener por suficientemente acreditada la ganancia frustrada del actor "...en función de un negocio prácticamente cerrado con la Caja Mutual" (v. fs. 65 vta. de cuaderno de queja
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3047
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