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ARTICULO 258 .-EJECUCION DE SENTENCIA
ARTICULO 258 .-Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.
Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. El fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición.
Ver articulos: [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 257 bis ] [ Art. 257 ter ] 258 [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 758
- Fallos: Tomo 329 - Página 5605
- Fallos: Tomo 329 - Página 5918
- Fallos: Tomo 329 - Página 5924
- Fallos: Tomo 347 - Página 614
- Fallos: Tomo 347 - Página 615
- Fallos: Tomo 347 - Página 616
- Fallos: Tomo 347 - Página 617
- Fallos: Tomo 347 - Página 619
- Fallos: Tomo 329 - Página 6089
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 4° - APELACION EXTRAORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA
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También puedes ver: Art.258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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