la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Máxime, cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa —cobro de impuestos— (Fallos: 318:1365 y 1837; 322:1470 ; 323:15 ).
En consecuencia, opino que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, revocar la sentencia de fs. 62/63 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mondragón, Jesús c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, y se deja sin efecto la decisión recurrida.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MaQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Adolfo Santiago Chiappino, con el patrocinio del Dr. Jorge Andrés Santa Cruz,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2954
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