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Fallos: 327:2952 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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minos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 64, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que cese el estado de incertidumbre sobre la existencia de la deuda que se les imputa, que tuvo su origen en un "revalúo" de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras, dado que ésta fue oportunamente pagada por el actor.

El Juez interviniente hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (v. fs. 10/40) y, con remisión al dictamen del Fiscal, se declaró incompetente, por corresponder la causa a la competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el art. 113, inc. 2, de la Constitución local (fs. 51).

Dicho fallo fue apelado por el actor (v. fs. 52/61), por lo que, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución del a quo, pues consideró que debía seguir entendiendo en el pleito la Justicia Nacional en lo Civil, en tanto a la fecha de constitución del objeto litigioso los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad no existían (fs. 62/63).

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Disconforme, la demandada interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 65/78) que, denegado por la alzada (fs. 86), dio origen a la presente queja (fs. 88/126).

Adujo, en lo sustancial, que la sentencia recurrida —que resolvió sobre la competencia-, le causa un gravamen irreparable en cuanto viola su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso art. 18 de la Constitución Nacional).

Asimismo, sostuvo que aquella configura un supuesto de gravedad institucional, en cuanto desconoce el régimen de gobierno autónomo y las facultades propias de legislación y jurisdicción otorgadas por el art. 129 de la Ley Fundamental a la Ciudad de Buenos Aires, por lo que concluyó que dicha decisión es arbitraria, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2952

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