Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos obrados, donde la exclusiva remisión por el a quo alos términos del instrumento agregado a fojas 18, suscripto por el actor, de su condición de profesional, al tratarse de una mera carta-de intención, formulada en términos genéricos, cuyos alcances no fueron probados por la accionada, sin referencia o consideración alguna de los jueces al principio de indemnidad del trabajador, y a lo normado por las leyes de jornada de trabajo y tratados internacionales de protección de los derechos del trabajador, no configura la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obliga, por tanto, a los magistrados de la causa, a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando, reitero, muchos de éstos han servido al juez de grado para arribar a conclusiones opuestas.
En tal sentido, y en el referido contexto era preciso valorar conforme lo hiciera con razonabilidad el Inferior, la totalidad de probanzas arrimadas a la causa —testimoniales, peritaje contable, y documental—.
Resulta relevante destacar, los testimonios vertidos por Bonelli, Chardón y Aparisi, por la demandada —v. fs. 143 y 143 vta.—, quienes reconocieron la documental que les fue exhibida, de donde se desprenden las tareas efectuadas por el actor, el horario amplio —incluso nocturno— que éste prestaba para la accionada, como así también que fichaba el ingreso y egreso.
Asimismo cabe destacar las testimoniales de Sannguinetti, Bordoli, Fernández y Paglioni, por la actora —v. fs. 144/148— quienes en forma coincidente con los testimonios de la demandada, ratificaron la diversidad de tareas desempeñadas por el accionante, como así también que el actor no gozaba de francos compensatorios, ni cobraba por ello horas extras, recibiendo órdenes de un superior jerárquico. En lo que respecta a los dichos de Fernández, éste afirmó también que el contrato firmado por el actor, que se le exhibiera, era similar al suscripto por él —v. fs. 146—.
Es preciso poner de resalto, la negativa por parte de la demandada a presentar los recibos de salario, y las tarjetas reloj correspondientes al accionante —v. fs. 115—, conforme se le requiriera, actitud que reiteTÓ al ser solicitada dicha documental por la perito contadora, a fin de contestar los puntos peticionados, los que es preciso señalar, fueron respondidos sólo en base a los dichos de la accionada —v. informe de fs. 149/151-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2852
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