contexto y en forma desvinculada con la totalidad de las probanzas producidas, tomando como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, la condición relativa a la persona del trabajador —su carácter de abogado-, circunstancia que a su criterio no permite invalidar lo pactado, reconociéndole a la instrumental pleno valor convictivo.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La falta del paralelo y proporcionado estudio del resto de los antecedentes y pruebas producidas, señaladas y examinadas por el juez de grado y que lo condujeron a una solución diametralmente opuesta -cuyas conclusiones no se ocupó de desmerecer el a quo—, importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La exclusiva remisión a los términos del instrumento suscripto por el actor, al tratarse de una mera carta de intención, formulada en términos genéricos, cuyos alcances no fueron probados por la accionada, sin referencia a consideración alguna al principio de indemnidad del trabajador, y a lo normado por las leyes de jornada de trabajo y tratados internacionales de protección de los derechos del trabajador, no configura la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obliga, por tanto, a los magistrados de la causa, a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando muchos de éstos sirvieron al juez de grado para arribar a conclusiones opuestas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2848
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