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Fallos: 327:2820 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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documento remitida al Presidente de la Nación carecía de efectos, pues aun cuando pudiera ser considerada como recurso, habría sido extemporánea.

—I-

Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia afecta la garantía de defensa en juicio y de debido proceso sustantivo, que omite considerar los planteos efectuados y que carece de fundamento. Añade que la Cámara no examinó lo referido a la aplicación del art. 32, inc. e) de la ley 19.549 y que, de haberlo hecho, se hubiera arribado a una conclusión distinta. En este sentido, entiende que sólo cuando la pretensión del particular se agote en la impugnación de un acto, individual o general, son aplicables los arts. 23 y siguientes de la ley mencionada, pero que, cuando dicha impugnación está comprendida en una controversia más amplia, corresponde aplicar los arts. 30 a 32.

Por otra parte, esgrime la ilegitimidad del decreto 1388/96, que dispuso la cesantía de los directores de la Ex-Comisión Nacional del Transporte Automotor que lesiona, a su entender, la forma republicana de gobierno, los principios que inspiraron la Reforma Constitucional de 1994 y su derecho a la estabilidad en el cargo.

— II En primer término, considero que corresponde desestimar el agravio relativo a la oportunidad en que fue planteada la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial, pues se trata de un tema de derecho procesal ajeno, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 y el apelante, con sustento en la tacha de arbitrariedad, sólo demuestra su discrepancia con el criterio adoptado por el a quo, sin rebatir los fundamentos expuestos con relación a este punto.

—IV-

Por el contrario, entiendo que el recurso extraordinario es formalmente admisible en lo que se refiere a la procedencia de la excepción

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2820

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