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Fallos: 327:2824 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 habían transcurrido los 90 días hábiles judiciales requeridos por aquella norma.

7) Que en tales condiciones, y dado que para la aplicación de las doctrinas plenaria y de este Tribunal invocadas en la sentencia se imponía la comprobación de los presupuestos que las conforman, sin los cuales la decisión carece de un fundamento razonable y trae aparejada la frustración injustificada del derecho del recurrente a obtener un pronunciamiento que se expida sobre su pretensión, con grave lesión al derecho de defensa en juicio, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la excepción de caducidad opuesta por la demandada en los términos del art. 25 de la ley 19.549, el actor interpuso el recurso extraordinario que, rechazado, motivó esta presentación directa.

29) Que el a quo consideró que la excepción había sido deducida en tiempo oportuno toda vez que podía ser planteada hasta el momento de contestar la demanda, a la par que valoró que la pretensión resarcitoria deducida por el actor tenía por causa la anulación del decreto 1388/96, que había dispuesto su cese en el cargo que ocupaba, por lo que en forma previa a la demanda judicial debió agotarse la instancia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2824

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