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Fallos: 327:2815 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—V-

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 219/223, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Sanavirón S.A. c/ Fisco Nacional — Administración Nacional de Aduanas — ordinario".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba revocó el pronunciamiento de la anterior instancia e hizo lugar a la demanda contencioso administrativa que dedujo Sanavirón S.A. a raíz de la resolución 45/95 dictada por el administrador de la Aduana de Córdoba, que la había condenado al pago de una multa y al comiso de la mercadería secuestrada en autos en los términos del art. 986 del Código Aduanero, por haber constatado la existencia de mercaderías de origen extranjero sin el estampillado identificatorio adherido a ellas.

Contra tal decisión el organismo aduanero dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por auto de fs. 256/256 vta.

2) Que el a quo llegó a tal conclusión tras un pormenorizado examen de los hechos del caso. En síntesis, admitió la queja de la actora —a pesar de reconocer la existencia de mercadería de origen extranjero sin los sellos identificatorios exigidos por la reglamentación— con los siguientes argumentos: a) que la actora ha acreditado debidamente —mediante el despacho de importación 12.842-9 obrante a fs. 12/29 del sumario administrativo el ingreso legítimo de la mercadería, "extremo este que no ha sido controvertido por la entidad aduanera...". En éste sentido, señaló que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido la posibilidad de acreditar por otros medios de prueba la legítima introducción en plaza de la mercadería ante la ausencia del instrumento fiscal aplicado en ella, ya que interpretar que esta figura consagra una suerte de aplicación automática de la pena ante la sola falta de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2815

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