327 mentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional - Administración Nacional de Aduanas, representado por el Dr. Germán Serrichio.
Traslado contestado por la actora, Sanavirón S.A., representado por el Dr, Miguel Angel Vizzio. —_.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Córdoba.
OSCAR EDUARDO BOTTARO v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en discusión el alcance de disposiciones de índole federal contenidas en el título IV de la ley 19.549, y el pronunciamiento fue contrario al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48 y art. 6° de la ley 4055).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que admitió la excepción de caducidad, pues aun cuando resulta acertado lo expresado acerca de que es inadmisible la acción de indemnización por daños sin cuestionar dentro del plazo del art. 25 de la ley 19.549, la legitimidad del acto administrativo que desestima la pretensión o cuyo contenido excluye el pago de lo reclamado, la alzada omitió ponderar que de la mera confrontación de las constancias del expediente surgía que el decreto que dispuso la cesantía del actor fue impugnado judicialmente en término, pues des
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2818
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