cualquier medio probatorio (Fallos: 273:202 ; 298:542 ), sin que ello signifique que la adherencia del estampillado deje de constituir la prueba principal y casi siempre decisiva para determinar la existencia o no de infracción a las normas aduaneras (Fallos: 298:542 ).
5) Que cabe concluir entonces que la cámara no hizo sino más que ajustarse a la doctrina precedentemente expuesta, pues ha considerado idóneos para probar la legítima introducción de la mercadería secuestrada en autos los diversos elementos de juicio incorporados al proceso. A mayor abundamiento, en lo relativo a la valoración de las pruebas, sí bien es verdad —como lo señala el organismo aduanero— que el despacho de importación 12.842-9/93 (mencionado por el a quo) amparaba el legítimo ingreso al país sólo de algunos bienes secuestrados, de las actuaciones administrativas resulta que el resto de los bienes también ingresó regularmente en el país, mediante diversos despachos de importación, tal como expresamente lo reconoce la propia Aduana enla planilla obrante a fs. 99 de las actuaciones administrativas en copia agregadas, lo que descarta la tacha de arbitrariedad endilgada a la sentencia. Por lo demás, la discrepancia del apelante sobre el punto -tal como se señaló en Fallos: 298:542 ; 300:680 , entre otros- remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese, practíquese la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344, y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Csar BELLUSCIO — CARtos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos funda
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2817
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