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Fallos: 327:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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a devolver se actualice hasta el 31 de marzo de 1991 y que genere intereses —con el fin de mantener el valor de las sumas que no pueden ser reajustadas— a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA, en adelante), desde esa fecha hasta el efectivo pago, conforme al art. 8 de la Ley N° 23.928 y al art, 10 del Decreto N2 941/91, respectivamente.

—I-

Contra dicha sentencia, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 76/78 y que fue concedido por el a quo a fs. 86. Arguye que la decisión de liquidar los intereses del art. 10 del Decreto N° 941/91 constituye un pronunciamiento extra petita, al resolver cuestiones no solicitadas por las partes y que la Alzada contrarió la ley específicamente aplicable —el art. 183 de la Ley N° 11.683— que establece que, en caso de proceder la devolución del depósito, la suma será actualizada pero no devengará intereses. Estas razones —a su juicio- vulneran el principio de legalidad y las garantías constitucionales que amparan los derechos de propiedad y de defensa en juicio arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) y tiñen de arbitrariedad la sentencia.

— HI Estimo que el remedio federal interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (art. 183 de la Ley N° 11.683 —t.o. 1978 y sus modificatorios— y art. 10 del Decreto N° 941/91) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas. Por otra parte, pienso que corresponde examinar en forma conjunta con esta cuestión la referida a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido la Alzada al otorgar derechos no pedidos por la actora, pues ambas involucran aspectos que guardan estrecha conexidad entre sí (confr. doctrina de Fallos: 321:2764 ; 323:1625 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, trataré, en primer término, el agravio relativo a la interpretación dada por el a quo al art. 183 de la Ley .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2783

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