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Fallos: 327:2693 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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universidad europea. La demandante insiste sobre la falsedad de tal antecedente, pero no se hace cargo ni rebate la conclusión del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que en la resolución 210.121/98 (a la que la apelante alude) constató que "las explicaciones brindadas y la prueba acompañada demuestra que ha tenido [el otro concursante] alguna actividad académica en la Universidad de París" (fs. 3538 del expediente administrativo 693.512; conf.

también recurso de la actora, fs. 662, párrafo 4, de estos autos).

Lo expuesto es muy poco cuando se trata del ejercicio de las facultades excepcionales a que se refiere el estándar de Fallos: 314:1234 , recordado en el considerando 4.

6) Que, por último, corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, pues las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al señor Procurador General de la Nación y no al magistrado del ministerio público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen.

Por ello, habiendo dictaminado el Procurador General Sustituto, se desestima el planteo de fs. 815, se declara improcedente el recurso extraordinario fs. 654/670, con costas de esta instancia (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se desestima la queja interpuesta por la misma parte, con pérdida del depósito de fs. 24.

Notifíquese, devuélvase el recurso extraordinario y, oportunamente, archívese la queja.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO.

HECTOR RIOS EREÑU v. JOSE LUIS D'ANDREA MOHR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia la apreciación que han hecho los jueces de la causa en el ejercicio de facul

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2693 
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