cias mantenidas con los cónyuges e hijos respectivamente, decretó el divorcio vincular entre M. y H., por culpa exclusiva del primero, por las causales que describen los artículos 202, incisos 4° y 5 y 214, inciso 2? del Código Civil, ley 23.515, y declaró procedente la indemnización por daño moral peticionada por ésta última, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-).
Apelado el decisorio por ambas partes, M. en cuanto al fondo de lo resuelto, y H. por el monto de la indemnización acordada, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió confirmar al fallo recurrido en todos sus términos.
Contra dicho pronunciamiento, dedujo el cónyuge recurso extraordinario federal, el que rechazado, conforme refiriéramos ab initio, dio lugar a la interposición de la presente queja.
— II El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. En especial, se agravió de que la Alzada omitiera decidir sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes a la solución del litigio, que prescindió de pruebas decisivas, y determinó un monto de condena, declarando procedente el daño moral reclamado, sobre la base de la apreciación subjetiva de los jueces que decidieron.
Asimismo, sostuvo para descalificar la fundamentación del fallo de la Alzada, que ésta omitió tratar los agravios interpuestos respecto del monto de condena por la demandada, con lo cual consideró que el decisorio recurrido vulneró arbitrariamente el derecho de propiedad, debido proceso y defensa en juicio de raigambre constitucional —arts. 17, 18 y 75 de la Constitución Nacional—.
—IV- .
El recurrente cuestiona la valoración de la prueba, alegando que se omitió la consideración armónica y totalizadora de los elementos de la causa, que los mismos fueron tomados fuera de su contexto o en forma parcializada.
En dicho marco, criticó los dichos de los testigos, la pericial psicológica y el informe de la odontóloga, y reexaminó los mismos para ase
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2663
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2663¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
