DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo del Inferior, interpuso el actor recurso extraordinario federal, el que contestado por la accionada, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v.
fs. 382/385, 286/294, 397/412, 418/420, 422, expte. 38.233/96, y 62/67 del cuaderno respectivo—.
—I-
Surge de las actuaciones que el actor inició demanda de divorcio vincular contra la demandada, en los términos de lo normado por el artículo 214, inciso 2? del Código Civil y sus concordantes. Refiere que se separaron de común acuerdo, porque la vida en común se había tornado insostenible, llegando ella en alguna oportunidad a agredirlo, configurándose a su criterio, serias injurias hacia su parte.
La accionada contestó demanda, negó los hechos imputados, y reconvino por injurias graves, abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal por parte del señor M., y reclamó en consecuencia una suma de dinero en concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico —v. fs. 21/23 y 36/52 respectivamente del expte. 38.233/96—.
A su vez, la aquí demandada inició demanda por divorcio vincular y atribución del hogar conyugal contra el accionante, la que corre por cuerda como expediente N° 52914/96, en el cual el citado también contestó demanda y reconvino —v. fs. 126/138 y 160/169 respectivamente del expediente citado—, tramitando ambas causas ante el Magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 92, ante quien se sustanció con carácter previo el juicio que por alimentos iniciara la señora M. C. H. en representación de los menores —L., F. y S.-, contra el señor H. H. M., en su carácter de progenitor de éstos.
La Magistrada de Primera Instancia luego de evaluar, las probanzas arrimadas a la causa, como así también el resultado de las audien
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2662
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2662¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
