PRUEBA: Principios generales, Debe conferirse valor a un informe que no obra agregado en el expediente, si resulta coincidente con el resto de las pruebas producidas.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar a la reconvención y declaró disuelto el vínculo matrimonial por culpa del esposo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo del derecho de defensa, el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo con las constancias probadas en la causa y sus argumentos han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada su valoración (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Si bien, en principio, las reglas de la sana crítica aconsejan efectuar una valoración armónica y conjunta de las pruebas y los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos de juicio agregados al proceso, tales criterios requieren que la elocuencia de los elementos estudiados torne inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, criterio que no resulta de aplicación cuando los elegidos no permiten formar convicción acerca de la racionalidad de la valoración efectuada (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que soslayó que las declaraciones testificales de las que ha hecho especial mérito para tener por demostrada la causal de injurias provenían de personas que no habían conocido al actor, atestiguaban sobre la base de lo que les habría dicho la esposa varios años después de haberse interrumpido la convivencia o mantenían una relación de amistad con la actora, circunstancias que debilitan su eficacia probatoria y debió llevar al tribunal a ser cauteloso al formar convicción, máxime cuando era la prueba principal en la que sustentó su decisión (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2661
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2661¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
