Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2646 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En segundo lugar, afirmó que aun cuando la suspensión para operar en cambios hubiese sido legítima, su parte igualmente tenía derecho a la compensación reclamada en razón de que la medida había implicado el sacrificio de sus derechos patrimoniales en beneficio del público, interesado en la investigación de presuntas infracciones penales cambiarias, finalmente inexistentes. Sostuvo que en tales condiciones era de aplicación la doctrina conforme a la cual el Estado debe responder por los daños causados a los particulares en ejercicio de sus actividades lícitas.

49) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido en la instancia precedente, admitió parcialmente la demanda y condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar a la actora 896.000 pesos, en carácter de compensación por los perjuicios derivados de la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios desde la fecha de esa medida hasta la del cierre de la casa de cambios, a fines de junio de 1982. Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 378 del expediente principal, sustanciado a fs. 415/429, y el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

5) Que, como fundamento, el tribunal de alzada destacó que la suspensión precautoria para operar en cambios había sido legítima, pues el Banco Central de la República Argentina contaba con atribuciones suficientes para disponerla ante la presunta comisión de infracciones al régimen de la ley 19.359. Agregó que, de acuerdo con el informe pericial contable agregado a la causa (v. fs. 245 de los autos principales), esa suspensión había producido "contundentes" perjuicios a la firma interesada, en tanto le había impedido generar utilidades y determinado el cese de sus actividades. Sostuvo que, en consecuencia, el Banco Central debía reparar la lesión producida de ese modo al patrimonio de la actora, que no tenía la obligación de soportar los daños ocasionados por la autoridad demandada al intentar prevenir, en ejercicio del poder de policía de la actividad cambiaria, la comisión de delitos penales cambiarios que la decisión de Fallos: 318:207 declaró no cometidos.

6°) Que el Banco Central de la República Argentina se agravia por considerar que el pronunciamiento apelado tergiversa el sentido de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2646

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos