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Fallos: 327:2644 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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resguardo de la tacha de arbitrariedad (conf. doctrina de Fallos:

303:862 ), máxime cuando —como reiteradamente ha sostenido el Tribunal- dicho remedio no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen de tales (doctrina de Fallos: 302:836 , 1030; 312:1859 ; 313:473 , entre otros).

Cabe destacar, por otra parte, que el recurrente no rebate adecuadamente el pronunciamiento apelado, pues omite criticar argumentos que el a quo entendió decisivos para la resolución de la causa. Así ocurre, por ejemplo, cuando no refuta lo afirmado por la cámara respecto a que el Banco Central en ningún momento invocó haber proseguido actuaciones administrativas a efectos de demostrar que la conducta investigada, al no encuadrar en una infracción cambiaria, debía ser reprimida de otro modo. En relación con lo expuesto, ha dicho la Corte que es improcedente el recurso extraordinario si el escrito en el que se lo dedujo no contiene una crítica concreta y razonada en todos los argumentos en que se sustenta el pronunciamiento impugnado Fallos: 311:499 , entre otros muchos).

—IHIEn tales condiciones, a mi modo de ver, V.E. debería desestimar la presente queja. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Esterlina S.A. s/ quiebra e/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el 17 de mayo de 1982 el Banco Central de la República Argentina suspendió precautoriamente la autorización para operar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2644

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