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Fallos: 327:2642 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CAMBIO.
El universo de las infracciones típicas del régimen penal cambiario es necesariamente más restringido que el constituido por el conjunto de obligaciones y deberes legales, reglamentarios, y aun contractuales, cuyo incumplimiento podía dar lugar a la suspensión o a la revocación de la autorización para funcionar como casa de cambios, cuya descripción no necesita ser típica.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

No son inconstitucionales los arts. 5? de la ley 18.924 y 9? del decreto 62/71, pues la suspensión precautoria que prevén constituye una restricción transitoria de los derechos de propiedad emergentes de la autorización para operar en cambios que no supera lo normalmente admisible y necesario en materia de limitaciones al derecho de propiedad por razones de poder de policía de esa actividad, es decir, deriva razonablemente del poder de prevenir y controlar la existencia de irregularidades en la actividad de las casas de cambio.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al Banco Central a pagar una compensación por los perjuicios derivados de la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios, pues el acto en cuestión no impuso a la actora el sacrificio de los derechos patrimoniales emergentes de la autorización para operar en cambios en beneficio público, sino su limitación transitoria, en interés público, como medida de policía de la actividad cambiaria, y con fundamento en el incumplimiento de entregar los fondos resultantes de la colocación de títulos públicos; comportamiento a la luz del cual correspondía juzgar su regularidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 350/353 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III- revocó el fallo de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda que la síndico de la quiebra de Esterlina S.A. (fs. 141/154) promovió

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2642

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