en cambios a Esterlina S.A. Adoptó esa medida al tomar conocimiento de que dicha casa de cambios había transferido 1.376.289,40 dólares provenientes de la colocación de Bonex series 1981 y 1982 en Nueva York) a una cuenta controlada por ella en su banco corresponsal, Manfra, Tordella % Brookes, en lugar de transferirlos al Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, para ser acreditados a la cuenta del Banco Central de la República Argentina (tal como lo establecía la reglamentación referente a la colocación de esos títulos públicos).
Poco después solicitó la ampliación de esa medida precautoria al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1, que decretó el embargo preventivo, el bloqueo de fondos y cuentas, y la clausura de las cajas de seguridad del Esterlina S.A. y de todos los miembros de su directorio (v. fs. 44 y 142 del expediente principal).
Por otra parte, promovió el sumario administrativo que concluyó con el dictado de la resolución 396 del 3 de mayo de 1990, mediante la cual impuso a la firma y a su presidente sendas multas por infracción al régimen de la ley 19.359, y canceló la autorización de aquélla para operar como casa de cambios (v, fs. 74, ídem).
29) Que la resolución 396 del 3 de mayo de 1990 del Banco Central fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, cuya sentencia, oportunamente apelada, fue dejada sin efecto por la decisión de Fallos: 318:207 , debido a la inexistencia de las infracciones penales cambiarias investigadas. Al dictar el nuevo pronunciamiento ordenado por el Tribunal en dicho fallo, la Sala A de esa cámara dejó sin efecto la resolución 396 de 1990 y absolvió a la firma y a su presidente de las infracciones penales cambiarias que les habían sido imputadas (v. fs. 87 del expediente principal).
3) Que, firme la sentencia absolutoria, la sindicatura de la quiebra de la casa de cambios Esterlina S.A. reclamó al Banco Central de la República Argentina la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios dispuesta el 17 de mayo de 1982. Señaló que esa medida y sus ampliaciones, cuya sustitución y levantamiento había solicitado sin éxito, la habían obligado a cerrar a fines de junio de 1982 y conducido a la quiebra. Sostuvo que su derecho al resarcimiento de esos perjuicios tenía un doble orden de fundamentos: En primer término, adujo que la suspensión precautoria de la autorización para operar en cambios había sido "abusiva" y "arbitraria" pues, al disponerla, el Banco Central le había imputado falsamente la comisión de infracciones a ley 19.359 que a la postre se declararon inexistentes en Fallos: 318:207 .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2645
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