FERNANDO DE LA RUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la recusación por entender que el planteo era reiteración de uno anterior y que los motivos eran exclusivamente conjeturales, no se dirige contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la recusación por entender que el planteo era reiteración de uno anterior y que los motivos eran exclusivamente conjeturales, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Fernando De la Rúa en la causa De la Rúa, Fernando s/ recusación —causa N° 35.853", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) — CArLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2640
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