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Fallos: 327:2639 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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quedaría habilitada aquella acción resarcitoria —art. 103 de la ley 19.551- que es distinta y posterior al planteo de nulidad formulado en el incidente.

3) Que el recurrente, por su parte, aduce que la relación secuencial existente entre ambas cuestiones determina que la sola interposición del planteo de nulidad comprometa indefectiblemente el patrimonio del Estado Nacional.

49) Que es jurisprudencia de este Tribunal que la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, se encuentra supeditada a la demostración de que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708 (Fallos: 312:98 , entre otros).

5) Que tal requisito no se encuentra satisfecho en el caso de autos puesto que la pretensión del recurrente en este pleito no consiste en obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial. El hecho de que una decisión favorable a su parte le permita entablar una acción de esa naturaleza, no obsta a tal conclusión pues la citada norma del decreto-ley 1285/58 exige que exista "un valor disputado", el cual, obviamente, debe ser verificable en el caso concreto que corresponde decidir.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, archívese. .

AuGusto CÉsar BELLUSCIO — CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Dar S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda u otros Inmuebles, representado por el Dr. Rafael H. Saiegh.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala D-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2639

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