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Fallos: 327:2616 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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quen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ayala Avalos, Evarista c/ El Puente S.A. de Transporte", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTO CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RosErTo VÁZQUEZ en disidencia) — Juan CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2616

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