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Fallos: 327:2614 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Añade que tampoco es posible, en el caso de considerarse responsable a un tercero, obviar que los mismos fueron también demandados en el expediente, y que nada hace presumir que éstos no alcanzaron la calidad de parte demandada.

— II Estimo, en primer lugar, que si bien no es potestad de V.E. terciar como un juzgador de una tercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, se advierte sin embargo que la sola ponderación de la aparente contradicción de los dichos de la actora en sede penal y en sede civil, como principal elemento de convicción de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio de algunos otros elementos obrantes en las constancias de autos, importa de por sí, una actividad analítica insuficiente, que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Porque si bien es muy cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

Tales, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la mera inclinación dogmática sobre lo que el a quo juzga como una conducta procesal impropia —sobre la base de un relato aparentemente contradictorio, pero que, en definitiva, revela que sea por haber sido colisionado por otros vehículos, o por una frenada del conductor, lo que provocó el accidente fue la brusca detención del colectivo—, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto, a los jueces de la causa a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos.

—IV-

Por otra parte, no puedo dejar de advertir que el actor en el punto VII de su demanda (fs. 11), dijo explícitamente que para el caso de que los accionados pretendieran eximirse de responsabilidad in

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2614

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