4) Que, en consecuencia, los recursos ordinarios han sido mal concedidos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado —en lo pertinente— por el señor Procurador Fiscal, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios de fs. 2756/2765 y 2766/2775. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse. :
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGCIANO (según su voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAUL ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que contra los pronunciamientos de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazaron el pedido de revocatoria del llamado de autos para sentencia por parte del tribunal y la pretensión de nulidad de las resoluciones 395/80 y 400/80 del Banco Central -de la República Argentina, aquél interpuso sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 2756/2765 y 2766/2775), que fueron concedidos (fs. 3000).
2) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario que el "valor disputado en último término" o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 323:1904 , entre otros).
3) Que este último requisito excluye, desde luego, de la competencia apelada de la Corte los juicios carentes de contenido patrimonial Fallos: 187:293 y 250:594 ), situación que se configura en el caso, en el que no se trata de una acción de resarcimiento contra el Estado por daños y perjuicios, sino de una pretensión contencioso administrativa por nulidad de actos administrativos emitidos por el Banco Central de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2580
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