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Fallos: 327:257 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cual quedó asentada la gravitación de las obras antrópicas y en particular del canal de desagie pluvial y cloacal que proviene de la localidad de Carlos Casares —cuyo destino final, como se dijo entonces, era la laguna La Dorita (considerandos 32 y 4°)- en un proceso que el perito intervinente en esa causa, ingeniero Bornancini, consideró "inevitable porque no existen en las inmediaciones cuerpos receptores de uso público a los cuales conducir el afluente cloacal tratado" (considerando 6").

7) Que a fin de estimar el monto del perjuicio debe tenerse en cuenta el informe del perito agrónomo, ingeniero Alberto Achával Rodríguez, que corre a fs. 115/126. El estudio de suelos realizado evidencia la diversa categoría de las tierras que componen la propiedad de 496 ha. Así se advierte que alrededor de 208 ha son aptas para un cultivo intensivo, en tanto otras 174,3 ha permiten trabajos de intensiQue, como advertencia preliminar, es oportuno destacar que las conclusiones arribadas en aquel fallo no resultan aplicables al sub lite, pues la cuestión que allí se debatía carece de similitud con la de autos, como fácilmente se podrá comprobar de cotejar Jos fundamentos fácticos de cada uno de estos litigios. En el aludido en el párrafo anterior, el evento dañoso no se atribuía al simple anegamiento de la propiedad por el aumento del volumen de la laguna que, según lo afirma aquí la actora, se genera por las obras encaradas por la Dirección de Hidráulica de la provincia; al contrario en aquella causa se perseguía el resarcimiento de la merma de la productividad del campo, atribuible a los efectos nocivos que los efluentes cloacales de la red urbana de Carlos Casares le ocasionaba, por la permanente utilización -que la demandada hacía del canal de recolección de aguas pluviales para volcarlos y cuyo destino final era, precisamente, el bajo La Dorita ubicado en su propiedad (ver considerando 4).

4) Que formulada dicha aclaración para una correcta comprensión de las circunstancias de la causa cabe examinar las conclusiones a las que arriba la perito sobre el conjunto de las obras ejecutadas por la provincia, consideradas por la accionante como generadoras de la inundación de su campo.

La ingeniera Elba Susana Márquez, tras explicar las características de las obras que llegan desde la localidad de Carlos Casares (ver punto 1, cuestionario de la actora), destaca que en los meses de abril, mayo y junio de 1987 se construyeron canales sobre los préstamos norte y sur de la ruta 5, que fueron vinculados entre sí y conectados a aquellas obras de derivación. Esas tareas fueron completadas por otras que enumera en los puntos 6, 7 y 8 del mismo cuestionario, cuyo objetivo era, según expresa, conducir aguas a la "depresión conocida como la laguna La Dorita" (punto 4) y proteger Carlos Casares (punto 10 del cuestionario de la demandada). Ese aporte, al que define como el principal recibido por la laguna (punto 12, cuestionario de la actora), aceleró su desborde y produjo un crecimiento que trajo como consecuencia la inundación de la propiedad hacia mayo de 1987 (punto 9). Empero —agrega la experta— no cabe descartar la hipótesis de que ante una nueva crecida de la importancia que atribuye a la producida, aún sin la existencia de las alcantarillas construidas, el agua pueda superar la ruta, "con lo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-257

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