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Fallos: 327:261 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARIA CECILIA SARQUIS DE NAVARRO

V. PROVINCIA ve SANTIAGO ne. ESTERO
MEDIDAS CAUTELARES,
Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento

MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de verdad en la materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad. .

MEDIDAS CAUTELARES.
Sila concejal amparista no desconoció lo afirmado por la municipalidad en cuantoa su voluntario sometimiento al acto eleccionario impugnado, corresponde levantar la medida cautelar ordenada, pues se han aportado elementos de juicio que, desconocidos en el momento del pronunciamiento, inciden en la apreciación de la verosimilitud considerada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 24 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 43/44 se dictó la medida cautelar por medio de la cual se dispuso que las partes demandadas debían abstenerse de alterar la vigencia del mandato de la concejal municipal actora, ya electa y en ejercicio de su cargo. La beneficiaria de la decisión fue María Cecilia Sarquis de Navarro de la ciudad de Frías, Departamento Choya, de la Provincia de Santiago del Estero.

2) Que a fs. 293/306 la Municipalidad referida, codemandada en estos autos, planteó la reconsideración de la decisión adoptada por este Tribunal, sobre la base de considerar, entre otros argumentos,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-261

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